martes, 24 de febrero de 2015

ANÁLISIS D




            

ANÁLISIS   DE    LA   NUEVA   LEY   ORGÁNICA   DE   PRECIOS   JUSTOS

Es importante comenzar diciendo que la Ley Orgánica de Precios Justo deroga la antigua Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, la misma viene a regular todo lo referente al régimen de ganancias o utilidad de los bienes y servicios según posterior a la Estructura de Costos, de manera que se obtenga una utilidad justa que no exceda del treinta por ciento (30%) de cada actor de la cadena de comercialización en pro del desarrollo económico y social de país. Así mismo acarrea como falta “Ilícitos Administrativo” y penales “Delitos Económicos”.

Con la nueva Ley Orgánica de Precios Justos nace la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos “SUNDDE” la cual significa la adhesión de “SUNDECOP e INDEPABIS”, La misma posee recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, donaciones, legados, entre otros.

La Superintendencia en concordancia con la Vice-Presidencia Económica de Gobierno, serán el máximo órgano rector y deberán concatenar con otros órganos de la Administración Pública en materia que los relacione. La Superintendencia debe simplificar los requisitos y dar respuesta oportuna sin dilación alguna, adicionalmente la estructura de este organismo estará conformado por cargos de libre nombramiento y remoción.

De hecho el cargo de Superintendente pertenece a los de libre nombramiento y remoción y su nombramiento lo hace el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tomado en cuenta que debe cumplir con los requisitos de ser venezolano, mayor de 25 años y pleno en el gozo de los derechos civiles y políticos. Posterior al nombramiento, el Superintendente debe cumplir con las siguientes atribuciones:

·         Administrar el Organismo (SUNDDE);
·         Construcción del Aparato Productivo y Económico;
·         Ejercer Política de calle;
·         Presentar Plan de Acción Semestral a la Vicepresidencia Económica;
·         Presentar un informe anual al Presidente de la República;
·         Dictar el reglamento interno de la  Sunnde y demás regulaciones;
·         Representar Legalmente al ente;
·         Nombrar y remover funcionarios de la Superintendencia;
·         Conferir apoderados judiciales previa autorización de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, dentro de las atribuciones de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales se pudo encontrar:

·     Fiscalización de Precios
·     Fijación de precios Topes
·     Estudio de la Estructura de Costos
·     Aplicación del Control preventivo y Correctivo
·     Dictar la normativa en materia
·     Servir como órgano auxiliar en materia penal
·     Establece los términos publicitarios
·     Fija su reglamento interno
·     Emana dictámenes
· Proporcionar ayuda al consumidor para que éste pueda realizar sus denuncias correspondientes
·    Establece desde el punto de vista comercial los cánones de arrendamiento
·    Emite el Registro Único de Personas Naturales y Jurídicas con el fin de obtener el Certificado de Precios Justos.


Seguidamente se pudo conocer las funciones que tiene como órgano defensor de los derechos económicos y sociales:

·        Recibir y constatar la información que las personas naturales y jurídicas proporcionen en los operativos, oficinas o establecimiento.
·       Inspeccionar mediante oficio emanado del organismo o denuncias de los consumidores hacia los presuntos infractores.
·        Solicita información a los organismos públicos y privados en cuanto a la veracidad de los datos aportados por los sujetos de aplicación de ésta Ley.
·     Solicitar se presente la personal natural o jurídica o sus apoderados, representantes y demás autorizados a los actos administrativos que la Superintendencia considere necesario.
·        Solicitar medidas cautelares a los tribunales.
·        Aviso inmediato al Ministerios Público si se sospecha que se ha cometido algún delito.

Con lo referente a la Estructura de la Superintendencia se encuentra en línea descendiente de esta formado:
                                                     SUNDDE
             Intendencia de Costos,                         Intendencia de Protección de


          Ganancia y Precios Justos                      Los derechos Socioeconómicos

1. Analizar Estructura de costo                               1.Inspeccionar y Fiscalizar
2. Determinar el Precio Justo                                  2.Procedimientos Administrativos
3. Monto tope de Cánones de Arrendamiento        3.Sanciones
4. Establecer tope de ganancias (30%)                   4.Demás que atribuya la Ley

Desde otra perspectiva la Ley Orgánica de Precios Justos es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas ya sean éstas públicas o privadas incluyendo las que utilizan medios electrónicos o la web que ejerzan una actividad de comercio o presten un servicio dentro del territorio venezolano.

Adaptada al Plan de la Patria, la misma debe proporcionar la mayor suma de felicidad posible a los ciudadanos y ciudadanas garantizando la producción nacional de los bienes y servicios, procurando el acceso eficaz a éstos, adicionalmente establecer un  precio justo luego de analizar la estructura de costos que evite la especulación y la usura.

En cuanto al orden público, la normativa pertenece al derecho público por tal cualidad se característica principal es la de IRRENUNCIABILIDAD, ya que ninguna persona podrá renunciar a lo establecido en esta Ley Orgánica, por lo tanto es de carácter coercible.

Igualmente el Estado proporcionará divisas para la producción económica nacional, por tal razón el solicitante deberá usarlas para el fin con que las solicito, por su parte el órgano competente (Cencoex) auditara para verificar se le dé el uso correcto a las divisas asignadas.

No obstante El Estado a través del órgano competente  proporcionará a la persona natural o jurídica un “Contrato de Fiel Cumplimiento” el cual describirá todos los derechos y obligaciones del solicitante, así como también los fines para lo cual se adquiere la divisa, el no cumplimiento del contrato acarrea sanción.

En cuanto a los bienes adquiridos con divisas asignadas por el Estado deberán contener de forma visible las etiquetas donde se demuestre la forma de adquisición y el precio justo de venta conforme a la Ley.

Asimismo todo bien o servicios se declaran de utilidad pública y social, lo cual si se cometiere alguna de las faltas o delitos tipificados en esta norma, o alguno de los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el artículo 114 el cual señala como delitos la especulación, acaparamiento y usura, el Ejecutivo Nacional podrá dar inicio a la figura de expropiación mediante un procedimiento con la medida de ocupación temporal hasta que se dé por culminado el mismo. Es significativo acotar que el Estado dispondrá de los establecimientos (almacenes, depósitos) y servicios manteniendo su producción y prestación. Cuando el órgano jurisdiccional competente declare la expropiación definitiva el Justo Precio que el estado debe pagar al infractor será tomado para rebajar las sanciones o multas correspondientes.

De la ley La determinación, modificación y control de precios le compete a la SUNDDE, lo cual esta establecido en la presente Ley. La SUNDDE, establecerá  categorías de bienes y servicios, según los criterios que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en beneficio y protección de las personas que acceden a éstos. Para los sujetos de las distintas categorías la SUNDDE podrá disponer de distintos regímenes de regulación, condiciones, deberes o control, en base a los rasgos propios de los bienes o servicios, tanto en el sector productivo o comercial a los que accedan las personas.

En secuencia de la ley La SUNDDE, establecerá los lineamientos para la planificación y determinación de lo que serían las referencia utilizadas para fijar precios justos. Los cuales pueden tener carácter general, sectorial, particular. Los lineamientos establecidos surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como la determinación o modificación de precios. Por otro lado con la información aportada por los sujetos, La SUNDDE podrá proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, así como también establecer la obligación o las razones, para que los sujetos de regulación, coloquen en sus listas de precios o en los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados, conforme lo establecido en la ley.

Para la determinación del precio justo de bienes y servicio,; y de los márgenes de ganancia, el ente rector podrá basarse en la Información proporcionada por los administrados, ya sea del ente actuante o información resguardada en los archivos de otros órganos de la Administración Pública. Esta información debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que correspondiente; Información refugiada en los archivos de organismos internacionales, conforme a los convenios de cooperación o el carácter público de la misma; Información suministrada por los denunciantes, o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de la presente Ley; Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.

          Los costos y gastos que le sean suministrados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente.

La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia, se efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la SUNDDE, tomando en cuenta los datos registrados, la información disponible en los sistemas o archivos de los órganos de la Administración Pública.

Cuando alguno de los sujetos regulados deba incorporar nuevos bienes o servicios, aunados a aquellos que hubiere enterado anteriormente a la SUNDDE; deberá seguir el procedimiento para la determinación del precio justo del bien o servicio, antes de su distribución y comercialización a nivel nacional. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente.

            En ningún caso, el margen de ganancia de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad económica, sin que estos superen los máximos establecidos en este artículo. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá revisar y modificar el margen máximo de ganancia regulado en esta Ley, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia Económica de Gobierno o de la SUNDDE, a fin de favorecer las industrias nacientes, o fortalecer alguna industria existente, La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no implicará el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicación de la presente Ley.

En consecuencia para obtener Los Certificado de Precios Justos Se debe tramitar la adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámite que establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de las normas de precios justos aquí establecidos, aun cuando exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será consignado el certificado correspondiente.

Para el Inicio de Inspección el funcionario competente, puede ordenar y dar inicio a la inspección para el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y márgenes razonables de ganancia. Bien sea por orden de oficio o en base a alguna denuncia que hubiere sido presentada ante la oficina a su cargo, la cual deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del mismo.

La notificación se realizara a algún representante de los sujetos. Quedará constancia por escrito de tal acontecimiento, otorgando copia del acta y la notificación a la persona que se encuentre en el lugar; En caso de ausencia del interesado, o la complicación de efectuar la notificación, y no  se detendrá el cumplimiento de dicha inspección.

En la inspección el funcionario  realizará las actividades necesarias, utilizando los medios a su alcance, para comprobar la autenticidad de los hechos, que reconozcan la conformidad o incumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley.

El levantamiento del Acta es obligatorio en toda inspección deberá ser suscrita por el funcionario y la persona presente en la inspección. De igual manera, el acta debe contener Lugar, fecha y hora de la inspección y fiscalización, con la descripción de los bienes o documentos en cuestión. Cuando el establecimiento no precise el nombre, se indicará con la dirección en que se encuentre el inmueble a fiscalizar, Identificación de la persona natural o jurídica propietaria, cualquier título de los bienes objeto de inspección o fiscalización, Identificación del sujeto de aplicación de la presente Ley, Identificación del funcionario que realice la respectiva inspección, Narración de los hechos y verificadas, con especial mención de aquellos elementos que presupongan la existencia de infracciones a la presente Ley, si los hubiere, Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la inspección, Cualquier otra situación o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento.

En cuanto la Verificación de Conformidad el funcionario al finalizar el procedimiento, corroborara que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado, o que la denuncia presentada falta de fundamentos efectivos o jurídicos, revelará tal acontecimiento en el Acta de Inspección o Fiscalización, Igualmente se dejará copia del Acta levantada y se dará por concluido el procedimiento.

Asimismo en las Medidas Preventivas se determina que si durante la inspección o fiscalización, el funcionario detecta indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas, y existen elementos que puedan causar lesiones de difícil reparación a la colectividad; se establecerán de inmediato, medidas preventivas para evitar que continúen infringiendo las normas que regulan la materia. Estas medidas podrán ser Confiscación, Ocupación temporal del almacenamiento de los bienes comisados, Cierre temporal del establecimiento, Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la SUNDDE, Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la SUNDDE, Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos. Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado.

La sustanciación de las medidas preventivas se efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente principal, los autos mediante los cuales se decreten o se disponga su modificación o revocatoria.

El cumplimiento de las medidas indicadas, se harán constar en el acta a suscribirse entre el funcionario y los sujetos sometidos a la medida. La negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la medida, no frenará su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta. El funcionario procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutará las acciones necesarias para continuar prestando el servicio y la preservación de los bienes. Durante la vigencia de la medida preventiva, los trabajadores continuarán recibiendo el pago de salarios.

La Oposición a las Medidas será Dentro de los 5 días hábiles siguientes al día que se dicta la medida, o se ejecuta, los interesados podrán requerir fundadamente su revocatoria, interrupción o modificación por ante la SUNDDE. Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.

En el caso de retención de bienes u otros efectos, con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas preventivas indicada, el funcionario expedirá al presunto infractor, la correspondiente acta de retención en la cual se especificarán las cantidades, calidad y demás menciones de lo retenido. Dicha acta se elaborará y deberá firmarla el funcionario que practicó la retención y el presunto infractor, a quien se le entregará el duplicado de la misma, y el triplicado le será entregado a la persona natural o jurídica que quedará en resguardo o custodia de los bienes, según lo determine el órgano o ente competente. Los gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor.

En otro orden de ideas, se considera como infracción principal el incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, esto dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual, asimismo, respecto a la reincidencia en los delitos que se derivan en esta ley, se establece la acumulación de las multas que corresponda a cada infracción, posterior a presentar la copia de la planilla del depósito bancario, la SUNDDE emitirá una constancia como forma probatoria del cumplimiento de la sanción. En cuanto a las  infracciones genéricas, son aquellas faltas leves que infrinjan lo pautado en esta ley, a este respecto se establece una multa entre doscientas (200) y cinco mil (5000) Unidades Tributarias.

Cabe considerar que, aquellas personas que comercialicen productos y bienes vencidos o en mal estado, que atenten contra la salud y bienestar de los ciudadanos, se aplicarán sanciones con multas en unidades tributarias hasta la suspensión del registro único. A este propósito, la especulación consiste en el comercio de bienes o la prestación de un servicio con un aumento considerable o el precio que se halla informado al SUNDDE, a consecuencia de esto se penaliza con multas en unidades tributarias, ocupación temporal del establecimiento y en el mayor de los casos, con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Seguidamente,  la importación o comercialización de bienes, o productos que no estén aptos para el consumo o estén prohibidos, serán de igual forma sancionados con prisión de seis (06) a ocho (08) años, así como podrá ser sancionado aquel funcionario que autorice dicha falta con un aumento de un tercio o la mitad de la pena anteriormente mencionada. Cabe destacar además, cuando estas faltas sean consideradas como contribuyentes a la desestabilización de la economía del país, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, se aplicará como penalización el límite máximo, además se procederá con la confiscación de los bienes conforme a lo establecido en nuestra carta magna.

En cuanto al delito de usura  tiene una pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años,  este consiste en quien por medio de un acuerdo, oculte u obtenga para sí o para un tercero, una ganancia pecuniaria desmedida a la contraprestación que por su parte realiza. Esta condena también es para los propietarios de locales que fijen cánones de arrendamiento que excedan a los límites determinados por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes. Se impondrá la misma pena a quien incurrirá en operaciones de crédito, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.  Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único.
Existen otros delitos y faltas sancionadas con prisión y multa, tales como los siguientes:

ALTERACIÓN EN BIENES Y SERVICIOS: La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas.

ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS: Personas que difunden por cualquier medio, noticias simuladas, emplee agresión, chantaje, artificio o cualquier otra intriga para perturbar los precios de los bienes o servicios.

CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES: Aquella persona que prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios.

DELITO O FALTA
SANCIÓN
Negarse A Prestar La Colaboración Al Sundde Para Ejecutar Un Procedimiento.
No Prestar Información O Darla En Forma Falsa Al Sundde.
No Presentarse A Las Notificaciones Enviadas Por La Sundde.
Cumplir Fuera Del Plazo O No Cumplir Los Requerimientos Indicados Por Sundde.
Multa Entre Doscientas (200) Y Cinco Mil (5000) Unidades Tributarias
Reincidencia En Las Cuatro (04) Infracciones Enumeradas Anteriormente.
Multa de Diez Mil (10.000) Unidades tributarias
Cierre de Almacenes o Depósitos por 90 días
Impedimento De Informar Los Datos De Los Bienes Y Servicios.
La No Reposición Del Bien O Resarcimiento Del Daño.
Protección Contra La Publicidad Y Propaganda Falsa.
Trato Discriminatorio Por Los Proveedores.
Protección De Las Ventas A Crédito.
Entre Otras.
Multa entre doscientas (200) y veinte mil (20.000) Unidades Tributarias
Expendio De Alimentos O Bienes Vencidos
Multa entre doscientas (200) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Suspensión del Ruddae
Especulación
Prisión de ocho (08) a diez (10) años
Ocupación Temporal del Almacén ó depósito por 180 dias.
Multa de Mil (1000) a Cincuenta Mil (50.000) Unidades Tributarias.
Importación De Bienes Nocivos Para La Salud
Prisión de seis (06) a ocho (08) años.
Suspensión del Registro Único.
Alteración Fraudulenta
Prisión de cinco (05) a diez (10) años.
Ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días.
Multa de quinientas (500)a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Suspensión del Registro Único.
Acaparamiento
Prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
Ocupación temporal del establecimiento
hasta por ciento ochenta (180) días.
Suspensión del RUPDAE.
Boicot
Prisión de diez (10) a doce (12) años.
Multa de mil (1000) cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias.
Ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.
Suspensión del RUPDAE.
Desestabilización De La Economía

Confiscación de los bienes.
Reventa De Productos De Primera Necesidad
Multa de doscientas (200) a diez Mil (10.000) Unidades Tributarias.
Comiso de los Productos.
Suspensión del Ruddae
Condicionamiento
Prisión de dos (02) a seis (06) años.
Multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Ocupación temporal por noventa (90) días.
Suspensión del Registro único.
Contrabando De Extracción
Prisión de diez (10) a catorce (14) años.
Comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente.
Usura
Prisión de cuatro (04) a seis (06) Años.
Suspensión del Ruddae
Usura En Operaciones De Financiamiento
Prisión de cuatro (04) a seis (06) Años.
Suspensión del Ruddae
Alteración En Bienes Y Servicios
Prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Suspensión del Ruddae
Alteración Fraudulenta De Precios
Prisión de Dos (02) a seis (06) años.
Corrupción Entre Particulares
Prisión de Dos (02) a seis (06) años.
      
          Todo delito, posee circunstancias agravantes que aumentan la pena, en el caso de esta normativa se establece a un tercio a la mitad, las siguientes condiciones:

·         Si se comenten por funcionarios públicos;
·         Abusando de la posición de dominio en un determinado mercado.
·        Se perpetre en momentos de escasez, desastre, alarma pública o calamidad.
·        Cause grave daño a la colectividad que habita en el territorio de la república.
·        Reputan zozobra o pánico en la comunidad.
·         Afecte a múltiples víctimas.
·        Sean cometidos utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias.

Adicionalmente las que se contemplan en el Código Penal Venezolano.
·         Por otra parte existen circunstancias atenuantes que reduce la pena de un tercio a la mitad, tales, como:

·     Confieso de la infracción a las autoridades competentes.
·     Prestar la colaboración en la indagación del delito aportando pruebas,
·   Resarcimiento o disminución del daño ocasionado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente.
·    Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Cabe destacar que la responsabilidad recaerá sobre  los socios, miembros de los órganos de dirección, administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas,  cuando se demuestre que los delitos establecidos  fueron cometidos con su conocimiento o aprobación y  Corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, El conocimiento de los delitos previstos en la ley de precios justos.


Por último las personas naturales o jurídicas que no estuvieren de acuerdo con la sanción podrá solicitar la apertura de un procedimiento administrativo, el cual estará a cargo de un funcionario y librará las notificaciones a la parte interesada para que comparezca al término de 5 días hábiles; en la audiencia el infractor  presentará sus alegatos y sus pruebas, así como también puede que acepte el delito que se le imputa, y se levantará el acta correspondiente, por último se pondrá fin al proceso.