ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Es
importante comenzar diciendo que la Ley Orgánica de Precios Justo deroga la
antigua Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, la misma viene a regular todo
lo referente al régimen de ganancias o utilidad de los bienes y servicios según
posterior a la Estructura de Costos, de manera que se obtenga una utilidad
justa que no exceda del treinta por ciento (30%) de cada actor de la cadena de
comercialización en pro del desarrollo económico y social de país. Así mismo
acarrea como falta “Ilícitos Administrativo” y penales “Delitos Económicos”.
Con
la nueva Ley Orgánica de Precios Justos nace la Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos Socio Económicos “SUNDDE” la cual significa la
adhesión de “SUNDECOP e INDEPABIS”, La misma posee recursos asignados por el
Ejecutivo Nacional, donaciones, legados, entre otros.
La
Superintendencia en concordancia con la Vice-Presidencia Económica de Gobierno,
serán el máximo órgano rector y deberán concatenar con otros órganos de la
Administración Pública en materia que los relacione. La Superintendencia debe
simplificar los requisitos y dar respuesta oportuna sin dilación alguna,
adicionalmente la estructura de este organismo estará conformado por cargos de
libre nombramiento y remoción.
De
hecho el cargo de Superintendente pertenece a los de libre nombramiento y remoción
y su nombramiento lo hace el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, tomado en cuenta que debe cumplir con los requisitos de ser
venezolano, mayor de 25 años y pleno en el gozo de los derechos civiles y
políticos. Posterior al nombramiento, el Superintendente debe cumplir con las
siguientes atribuciones:
·
Administrar el
Organismo (SUNDDE);
·
Construcción del
Aparato Productivo y Económico;
·
Ejercer Política de
calle;
·
Presentar Plan de
Acción Semestral a la Vicepresidencia Económica;
·
Presentar un informe
anual al Presidente de la República;
·
Dictar el reglamento
interno de la Sunnde y demás
regulaciones;
·
Representar Legalmente
al ente;
·
Nombrar y remover
funcionarios de la Superintendencia;
·
Conferir apoderados
judiciales previa autorización de la Procuraduría General de la República.
Ahora
bien, dentro de las atribuciones de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Económicos y Sociales se pudo encontrar:
· Fiscalización de
Precios
· Fijación de precios
Topes
· Estudio de la Estructura
de Costos
· Aplicación del Control
preventivo y Correctivo
· Dictar la normativa en
materia
· Servir como órgano
auxiliar en materia penal
· Establece los términos
publicitarios
· Fija su reglamento
interno
· Emana dictámenes
· Proporcionar ayuda al
consumidor para que éste pueda realizar sus denuncias correspondientes
· Establece desde el
punto de vista comercial los cánones de arrendamiento
· Emite el Registro Único
de Personas Naturales y Jurídicas con el fin de obtener el Certificado de
Precios Justos.
Seguidamente
se pudo conocer las funciones que tiene como órgano defensor de los derechos
económicos y sociales:
· Recibir y constatar la
información que las personas naturales y jurídicas proporcionen en los
operativos, oficinas o establecimiento.
· Inspeccionar mediante oficio
emanado del organismo o denuncias de los consumidores hacia los presuntos
infractores.
· Solicita información a
los organismos públicos y privados en cuanto a la veracidad de los datos
aportados por los sujetos de aplicación de ésta Ley.
· Solicitar se presente
la personal natural o jurídica o sus apoderados, representantes y demás
autorizados a los actos administrativos que la Superintendencia considere
necesario.
· Solicitar medidas
cautelares a los tribunales.
· Aviso inmediato al
Ministerios Público si se sospecha que se ha cometido algún delito.
Con
lo referente a la Estructura de la Superintendencia se encuentra en línea
descendiente de esta formado:
SUNDDE
Intendencia de Costos, Intendencia de
Protección de
Ganancia y Precios Justos Los derechos Socioeconómicos
1. Analizar
Estructura de costo 1.Inspeccionar y Fiscalizar
2. Determinar el
Precio Justo 2.Procedimientos Administrativos
3. Monto tope de
Cánones de Arrendamiento 3.Sanciones
4. Establecer
tope de ganancias (30%) 4.Demás
que atribuya la Ley
Desde
otra perspectiva la Ley Orgánica de Precios Justos es aplicable tanto a
personas naturales como jurídicas ya sean éstas públicas o privadas incluyendo
las que utilizan medios electrónicos o la web que ejerzan una actividad de
comercio o presten un servicio dentro del territorio venezolano.
Adaptada
al Plan de la Patria, la misma debe proporcionar la mayor suma de felicidad
posible a los ciudadanos y ciudadanas garantizando la producción nacional de
los bienes y servicios, procurando el acceso eficaz a éstos, adicionalmente
establecer un precio justo luego de
analizar la estructura de costos que evite la especulación y la usura.
En
cuanto al orden público, la normativa pertenece al derecho público por tal
cualidad se característica principal es la de IRRENUNCIABILIDAD, ya que ninguna
persona podrá renunciar a lo establecido en esta Ley Orgánica, por lo tanto es
de carácter coercible.
Igualmente
el Estado proporcionará divisas para la producción económica nacional, por tal
razón el solicitante deberá usarlas para el fin con que las solicito, por su
parte el órgano competente (Cencoex) auditara para verificar se le dé el uso
correcto a las divisas asignadas.
No
obstante El Estado a través del órgano competente proporcionará a la persona natural o jurídica
un “Contrato de Fiel Cumplimiento” el cual describirá todos los derechos y
obligaciones del solicitante, así como también los fines para lo cual se
adquiere la divisa, el no cumplimiento del contrato acarrea sanción.
En
cuanto a los bienes adquiridos con divisas asignadas por el Estado deberán
contener de forma visible las etiquetas donde se demuestre la forma de
adquisición y el precio justo de venta conforme a la Ley.
Asimismo
todo bien o servicios se declaran de utilidad pública y social, lo cual si se
cometiere alguna de las faltas o delitos tipificados en esta norma, o alguno de
los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
específicamente el artículo 114 el cual señala como delitos la especulación,
acaparamiento y usura, el Ejecutivo Nacional podrá dar inicio a la figura de expropiación
mediante un procedimiento con la medida de ocupación temporal hasta que se dé
por culminado el mismo. Es significativo acotar que el Estado dispondrá de los
establecimientos (almacenes, depósitos) y servicios manteniendo su producción y
prestación. Cuando el órgano jurisdiccional competente declare la expropiación
definitiva el Justo Precio que el estado debe pagar al infractor será tomado
para rebajar las sanciones o multas correspondientes.
De la ley La determinación, modificación y control
de precios le compete a la SUNDDE, lo cual esta establecido en la presente Ley.
La SUNDDE, establecerá categorías de
bienes y servicios, según los criterios que estime convenientes, pudiendo
establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, en
beneficio y protección de las personas que acceden a éstos. Para los sujetos de
las distintas categorías la SUNDDE podrá disponer de distintos regímenes de
regulación, condiciones, deberes o control, en base a los rasgos propios de los
bienes o servicios, tanto en el sector productivo o comercial a los que accedan
las personas.
En
secuencia de la ley La SUNDDE, establecerá los lineamientos para la
planificación y determinación de lo que serían las referencia utilizadas para
fijar precios justos. Los cuales pueden tener carácter general, sectorial,
particular. Los lineamientos establecidos surtirán efectos sobre el cálculo del
precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como la
determinación o modificación de precios. Por otro lado con la información
aportada por los sujetos, La SUNDDE podrá proceder a determinar el precio justo
del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, así como
también establecer la obligación o las razones, para que los sujetos de
regulación, coloquen en sus listas de precios o en los productos una leyenda
indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados,
conforme lo establecido en la ley.
Para
la determinación del precio justo de bienes y servicio,; y de los márgenes de
ganancia, el ente rector podrá basarse en la Información proporcionada por los
administrados, ya sea del ente actuante o información resguardada en los
archivos de otros órganos de la Administración Pública. Esta información debe
reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que
correspondiente; Información refugiada en los archivos de organismos
internacionales, conforme a los convenios de cooperación o el carácter público
de la misma; Información suministrada por los denunciantes, o cualquier otra
persona que tuviere conocimiento del incumplimiento de la presente Ley;
Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.
Los
costos y gastos que le sean suministrados a la SUNDDE, no podrán exceder de los
costos razonables registrados contablemente.
La
determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia, se
efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la SUNDDE, tomando
en cuenta los datos registrados, la información disponible en los sistemas o
archivos de los órganos de la Administración Pública.
Cuando
alguno de los sujetos regulados deba incorporar nuevos bienes o servicios,
aunados a aquellos que hubiere enterado anteriormente a la SUNDDE; deberá
seguir el procedimiento para la determinación del precio justo del bien o
servicio, antes de su distribución y comercialización a nivel nacional. El
margen máximo de ganancia será establecido anualmente.
En
ningún caso, el margen de ganancia de la cadena de comercialización excederá de
30% de la estructura de costos del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar
márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de
comercialización o actividad económica, sin que estos superen los máximos establecidos
en este artículo. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, podrá revisar y modificar el margen máximo de ganancia regulado en
esta Ley, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia Económica de
Gobierno o de la SUNDDE, a fin de favorecer las industrias nacientes, o
fortalecer alguna industria existente, La falta de fijación expresa del margen
máximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no implicará el incumplimiento,
omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el
Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por
los sujetos de aplicación de la presente Ley.
En
consecuencia para obtener Los Certificado de Precios Justos Se debe tramitar la
adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámite que
establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos deberán demostrar ante la SUNDDE
el cumplimiento de las normas de precios justos aquí establecidos, aun cuando
exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será consignado el certificado
correspondiente.
Para
el Inicio de Inspección el funcionario competente, puede ordenar y dar inicio a
la inspección para el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y
márgenes razonables de ganancia. Bien sea por orden de oficio o en base a
alguna denuncia que hubiere sido presentada ante la oficina a su cargo, la cual
deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del mismo.
La
notificación se realizara a algún representante de los sujetos. Quedará
constancia por escrito de tal acontecimiento, otorgando copia del acta y la
notificación a la persona que se encuentre en el lugar; En caso de ausencia del
interesado, o la complicación de efectuar la notificación, y no se detendrá el cumplimiento de dicha
inspección.
En
la inspección el funcionario realizará
las actividades necesarias, utilizando los medios a su alcance, para comprobar
la autenticidad de los hechos, que reconozcan la conformidad o incumplimiento
de los deberes impuestos por esta Ley.
El
levantamiento del Acta es obligatorio en toda inspección deberá ser suscrita
por el funcionario y la persona presente en la inspección. De igual manera, el
acta debe contener Lugar, fecha y hora de la inspección y fiscalización, con la
descripción de los bienes o documentos en cuestión. Cuando el establecimiento
no precise el nombre, se indicará con la dirección en que se encuentre el
inmueble a fiscalizar, Identificación de la persona natural o jurídica
propietaria, cualquier título de los bienes objeto de inspección o
fiscalización, Identificación del sujeto de aplicación de la presente Ley,
Identificación del funcionario que realice la respectiva inspección, Narración
de los hechos y verificadas, con especial mención de aquellos elementos que presupongan
la existencia de infracciones a la presente Ley, si los hubiere, Señalamiento
de testigos que hubieren presenciado la inspección, Cualquier otra situación o
circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento.
En
cuanto la Verificación de Conformidad el funcionario al finalizar el
procedimiento, corroborara que no existen incumplimientos por parte del sujeto
fiscalizado, o que la denuncia presentada falta de fundamentos efectivos o
jurídicos, revelará tal acontecimiento en el Acta de Inspección o Fiscalización,
Igualmente se dejará copia del Acta levantada y se dará por concluido el
procedimiento.
Asimismo
en las Medidas Preventivas se determina que si durante la inspección o
fiscalización, el funcionario detecta indicios de incumplimiento de las
obligaciones previstas, y existen elementos que puedan causar lesiones de
difícil reparación a la colectividad; se establecerán de inmediato, medidas
preventivas para evitar que continúen infringiendo las normas que regulan la
materia. Estas medidas podrán ser Confiscación, Ocupación temporal del
almacenamiento de los bienes comisados, Cierre temporal del establecimiento,
Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la
SUNDDE, Ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o
servicios a prestar, conforme a los fijados por la SUNDDE, Todas aquellas que
sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y
los ciudadanos. Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos
perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo
cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del
organismo público o privado.
La
sustanciación de las medidas preventivas se efectuará en cuaderno separado,
debiendo incorporarse al expediente principal, los autos mediante los cuales se
decreten o se disponga su modificación o revocatoria.
El
cumplimiento de las medidas indicadas, se harán constar en el acta a
suscribirse entre el funcionario y los sujetos sometidos a la medida. La
negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados por la medida, no
frenará su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente
indicada en dicha acta. El funcionario procederá a realizar inventario físico
del activo, y ejecutará las acciones necesarias para continuar prestando el
servicio y la preservación de los bienes. Durante la vigencia de la medida
preventiva, los trabajadores continuarán recibiendo el pago de salarios.
La
Oposición a las Medidas será Dentro de los 5 días hábiles siguientes al día que
se dicta la medida, o se ejecuta, los interesados podrán requerir fundadamente
su revocatoria, interrupción o modificación por ante la SUNDDE. Cuando la
medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá
oponerse a ella dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.
En
el caso de retención de bienes u otros efectos, con ocasión de la aplicación de
alguna de las medidas preventivas indicada, el funcionario expedirá al presunto
infractor, la correspondiente acta de retención en la cual se especificarán las
cantidades, calidad y demás menciones de lo retenido. Dicha acta se elaborará y
deberá firmarla el funcionario que practicó la retención y el presunto
infractor, a quien se le entregará el duplicado de la misma, y el triplicado le
será entregado a la persona natural o jurídica que quedará en resguardo o
custodia de los bienes, según lo determine el órgano o ente competente. Los
gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor.
En
otro orden de ideas, se considera como infracción principal el incumplimiento
de las obligaciones contempladas en esta ley, esto dependiendo de la gravedad
de la infracción cometida, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la
reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual, asimismo,
respecto a la reincidencia en los delitos que se derivan en esta ley, se
establece la acumulación de las multas que corresponda a cada infracción,
posterior a presentar la copia de la planilla del depósito bancario, la SUNDDE
emitirá una constancia como forma probatoria del cumplimiento de la sanción. En
cuanto a las infracciones genéricas, son
aquellas faltas leves que infrinjan lo pautado en esta ley, a este respecto se
establece una multa entre
doscientas (200) y cinco mil (5000) Unidades Tributarias.
Cabe
considerar que, aquellas personas que comercialicen productos y bienes vencidos
o en mal estado, que atenten contra la salud y bienestar de los ciudadanos, se
aplicarán sanciones con multas en unidades tributarias hasta la suspensión del
registro único. A este propósito, la especulación consiste en el comercio de
bienes o la prestación de un servicio con un aumento considerable o el precio
que se halla informado al SUNDDE, a consecuencia de esto se penaliza con multas
en unidades tributarias, ocupación temporal del establecimiento y en el mayor
de los casos, con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Seguidamente, la importación o comercialización de bienes,
o productos que no estén aptos para el consumo o estén prohibidos, serán de
igual forma sancionados con prisión de seis (06) a ocho (08) años, así como
podrá ser sancionado aquel funcionario que autorice dicha falta con un aumento
de un tercio o la mitad de la pena anteriormente mencionada. Cabe destacar
además, cuando estas faltas sean consideradas como contribuyentes a la
desestabilización de la economía del país, la alteración de la paz y atenten
contra la seguridad de la Nación, se aplicará como penalización el límite
máximo, además se procederá con la confiscación de los bienes conforme a lo
establecido en nuestra carta magna.
En
cuanto al delito de usura tiene una pena
de prisión de cuatro (04) a seis (6) años,
este consiste en quien por medio de un acuerdo, oculte u obtenga para sí
o para un tercero, una ganancia pecuniaria desmedida a la contraprestación que
por su parte realiza. Esta condena también es para los propietarios de locales
que fijen cánones de arrendamiento que excedan a los límites determinados por
la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el
principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes. Se
impondrá la misma pena a quien incurrirá en operaciones de crédito, obtenga a
título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima
de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de
Venezuela. Adicionalmente la SUNDDE
podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único.
Existen
otros delitos y faltas sancionadas con prisión y multa, tales como los
siguientes:
ALTERACIÓN
EN BIENES Y SERVICIOS: La proveedora o el proveedor que modifique o altere la
calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en
perjuicio de las personas.
ALTERACIÓN
FRAUDULENTA DE PRECIOS: Personas que difunden por cualquier medio, noticias
simuladas, emplee agresión, chantaje, artificio o cualquier otra intriga para
perturbar los precios de los bienes o servicios.
CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES: Aquella persona
que prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o
colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u
organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le
favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en
la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios.
DELITO O FALTA
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SANCIÓN
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Negarse A Prestar La Colaboración Al Sundde Para Ejecutar Un
Procedimiento.
No Prestar Información O Darla En Forma Falsa Al Sundde.
No Presentarse A Las Notificaciones Enviadas Por La Sundde.
Cumplir Fuera Del Plazo O No Cumplir Los Requerimientos
Indicados Por Sundde.
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Multa Entre Doscientas (200) Y Cinco Mil
(5000) Unidades Tributarias
|
Reincidencia En Las Cuatro (04) Infracciones Enumeradas
Anteriormente.
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Multa de Diez Mil (10.000) Unidades tributarias
Cierre de Almacenes o Depósitos por 90 días
|
Impedimento De Informar Los Datos De Los Bienes Y Servicios.
La No Reposición Del Bien O Resarcimiento Del Daño.
Protección Contra La Publicidad Y Propaganda Falsa.
Trato Discriminatorio Por Los Proveedores.
Protección De Las Ventas A Crédito.
Entre Otras.
|
Multa entre doscientas (200) y veinte mil (20.000) Unidades
Tributarias
|
Expendio De Alimentos O Bienes
Vencidos
|
Multa entre doscientas (200) y diez mil (10.000) Unidades
Tributarias.
Suspensión del Ruddae
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Especulación
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Prisión de ocho (08) a diez (10) años
Ocupación Temporal del Almacén ó depósito por 180 dias.
Multa de Mil (1000) a Cincuenta Mil (50.000) Unidades Tributarias.
|
Importación De Bienes Nocivos Para
La Salud
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Prisión de seis (06) a ocho (08) años.
Suspensión del Registro Único.
|
Alteración Fraudulenta
|
Prisión de cinco (05) a diez (10) años.
Ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180)
días.
Multa de quinientas (500)a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Suspensión del Registro Único.
|
Acaparamiento
|
Prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades
Tributarias.
Ocupación temporal del establecimiento
hasta por ciento ochenta (180) días.
Suspensión del RUPDAE.
|
Boicot
|
Prisión de diez (10) a doce (12) años.
Multa de mil (1000) cincuenta mil unidades tributarias (50.000)
Unidades Tributarias.
Ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.
Suspensión del RUPDAE.
|
Desestabilización De La Economía
|
Confiscación de los bienes.
|
Reventa De Productos De Primera
Necesidad
|
Multa de doscientas (200) a diez Mil (10.000) Unidades
Tributarias.
Comiso de los Productos.
Suspensión del Ruddae
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Condicionamiento
|
Prisión de dos (02) a seis (06) años.
Multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades
Tributarias.
Ocupación temporal por noventa (90) días.
Suspensión del Registro único.
|
Contrabando De Extracción
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Prisión de diez (10) a catorce (14) años.
Comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía
o productos correspondiente.
|
Usura
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Prisión de cuatro (04) a seis (06) Años.
Suspensión del Ruddae
|
Usura En Operaciones De
Financiamiento
|
Prisión de cuatro (04) a seis (06) Años.
Suspensión del Ruddae
|
Alteración En Bienes Y Servicios
|
Prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Suspensión del Ruddae
|
Alteración Fraudulenta De Precios
|
Prisión de Dos (02) a seis (06) años.
|
Corrupción Entre Particulares
|
Prisión de Dos (02) a seis (06) años.
|
Todo
delito, posee circunstancias agravantes que aumentan la pena, en el caso de
esta normativa se establece a un tercio a la mitad, las siguientes condiciones:
· Si se comenten por
funcionarios públicos;
· Abusando de la posición
de dominio en un determinado mercado.
· Se perpetre en momentos
de escasez, desastre, alarma pública o calamidad.
· Cause grave daño a la
colectividad que habita en el territorio de la república.
· Reputan zozobra o
pánico en la comunidad.
· Afecte a múltiples
víctimas.
· Sean cometidos
utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias.
Adicionalmente
las que se contemplan en el Código Penal Venezolano.
·
Por otra parte existen
circunstancias atenuantes que reduce la pena de un tercio a la mitad, tales,
como:
· Confieso de la
infracción a las autoridades competentes.
· Prestar la colaboración
en la indagación del delito aportando pruebas,
· Resarcimiento o disminución
del daño ocasionado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente.
· Haber establecido,
antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir
los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la
cobertura de la persona jurídica.
Cabe
destacar que la responsabilidad recaerá sobre
los socios, miembros de los órganos de dirección, administración,
gestión y vigilancia de las personas jurídicas,
cuando se demuestre que los delitos establecidos fueron cometidos con su conocimiento o
aprobación y Corresponde a la
jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, El conocimiento de los delitos previstos en la ley de
precios justos.
Por
último las personas naturales o jurídicas que no estuvieren de acuerdo con la
sanción podrá solicitar la apertura de un procedimiento administrativo, el cual
estará a cargo de un funcionario y librará las notificaciones a la parte
interesada para que comparezca al término de 5 días hábiles; en la audiencia el
infractor presentará sus alegatos y sus
pruebas, así como también puede que acepte el delito que se le imputa, y se
levantará el acta correspondiente, por último se pondrá fin al proceso.